El factor de la plusvalía
Un concepto clave en toda transmisión inmobiliaria
Nuestra misión en Gesfime es ofrecer a los clientes un asesoramiento inmobiliario de calidad, es decir, basado en los conocimientos del sector y en la confianza y la transparencia de la profesión. Siguiendo esta premisa, nos comprometemos a guiar a nuestros clientes hacia una mayor garantía al realizar una compra o venta, con el fin de llevar a cabo exitosamente sus proyectos de vivienda. En nuestro asesoramiento ofrecemos las mejores opciones financieras basadas en sus necesidades y en las mejores condiciones de mercado.
Por ello, hoy informamos sobre un impuesto municipal que está presente al realizarse la transmisión de propiedad de un inmueble: la plusvalía. Este concepto se conoce como el “incremento del valor de un bien, por causas extrínsecas a él”, según la Real Academia Española (RAE). Más concretamente, en el sector de la inmobiliaria hace referencia al incremento de valor del terreno desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su traspaso.
Dado que los factores que aumentan la plusvalía son externos, estos abarcan el nivel de accesibilidad al inmueble, su ubicación, el nivel de desarrollo de la zona y los servicios de los que dispone la vivienda. En otras palabras, estos elementos se traducen en la conectividad a una red como Internet, líneas de transporte, centros comerciales, hospitales, escuelas o proyectos en desarrollo, entre otros.
Y, ¿quién paga la plusvalía? Es un impuesto que, en el caso de compraventa, recae sobre el vendedor de la propiedad. El ingreso se realiza en el Ayuntamiento respectivo en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la venta. Pero también existen otros casos en los que se impone el pago de la plusvalía.
En el caso de realizarse una donación de propiedad, el sujeto que paga el impuesto es quien recibe la donación. Al igual que la compraventa, su plazo de liquidación es de 30 días hábiles. En las herencias, quienes deben pagar la plusvalía son los herederos del inmueble. Esto quiere decir que deberán pagar por el incremento de valor que haya experimentado la vivienda durante el tiempo que la tuvo el difunto familiar. Este cuenta con un plazo de 6 meses desde la defunción del causante, o hasta un año si se solicita una prórroga.
¿Cómo puedes calcular la plusvalía municipal si eres el sujeto pasivo? Debes tener como base el valor catastral del suelo de la vivienda, que se puede encontrar en el último recibo del IBI. También el número de años siendo propietario del inmueble y los porcentajes y coeficientes de tributo asignados por el Ayuntamiento. Para obtener un dato más preciso, lo recomendable es asesorarte con expertos de la inmobiliaria como nosotros.
Como hemos mencionado, en Gesfime contamos con profesionales del sector inmobiliario y financiero que te ayudarán a tomar las mejores decisiones. Ante cualquier consulta en relación a los casos expuestos, no dudes en contactar con nosotros para recibir un asesoramiento inmobiliario transparente y personalizado.