gesfime_admin 25 de enero de 2021 0 Comments

El derecho de tanteo sobre un inmueble

El derecho de tanteo sobre un inmueble

Los derechos de tanteo y retracto, aparecen regulados en el artículo 25 de la LAU relativo al “Derecho de Adquisición Preferente”, donde se explica que en caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente. 

Cuando un propietario tiene alquilado un inmueble y decide vender su propiedad, debe avisar al arrendatario de esa operación y de las condiciones en las que quiere hacerlo. El arrendatario tendrá entonces la posibilidad y preferencia de adquirir ese inmueble. Este derecho incluye que ese inquilino, abonaría por esa operación de compraventa la misma cantidad por la que un tercero pagaría la propiedad. 

En el caso de derecho de retracto, el inquilino de una propiedad sustituiría la posición del comprador de la propiedad, adquiriendo esa vivienda en las mismas condiciones y con el mismo contrato de compraventa con el que iba a ser comprado. 

Esto quiere decir que un derecho lleva a otro derecho, y si una persona cuenta con el derecho de tanteo también cuenta con el derecho de retracto aunque el derecho de retracto solo se ejecutaría si la persona no se ha podido acoger al derecho de tanteo. 

El arrendatario puede ejercitar un derecho de tanteo en un plazo de 30 días desde el día siguiente que notifique al inquilino de manera fehaciente, la decisión de vender la vivienda, su precio y todas las condiciones. 

No se producirán los derechos de tanteo y retracto cuando ocurran estos dos supuestos: 

  • Que la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales, propiedad del arrendador que forman parte de un mismo inmueble. 
  • Que se vendan en forma conjunta todos los pisos y locales del inmueble por distintos propietarios a un mismo comprador. 

En cualquier caso, las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, en cuyo caso, el arrendador comunicaría la intención de vender con una antelación mínima los 30 días de la fecha de formalización del contrato de compraventa.